El
poder público en Colombia se distribuye en la ramas ejecutiva, legislativa y
judicial, concebidas desde el año 1945, y en entidades de organización
electoral y organismos de control establecidos por la Constitución
de 1991.
La
Rama
Ejecutiva, en cabeza del presidente de la República, está compuesta
por gobernaciones, alcaldías y ministerios, principalmente. Su papel está
consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional.
La
Rama
Legislativa cuenta con una estructura bicameral que integra al
Congreso en Senado y Cámara de Representantes. La elección es por medio del
voto popular y sus miembros deben tener un mínimo de 30 años de edad.
El
Senado está compuesto por 102 miembros, dos de ellos en representación de las comunidades
indígenas. Entre tanto, a Cámara de Representantes la conforman 166 miembros de
los que 161 son elegidos según su circunscripción territorial (departamentos y
Distrito Capital) y los cinco restantes representan a comunidades
afrodescendientes, indígenas, colombianos en el exterior y minorías políticas.
La
Rama Judicial
se ocupa de administrar la justicia en Colombia. La componen organismos como la
Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el
Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía
General de la Nación, un organismo adscrito.
Los
organismos
públicos autónomos constituyen entidades que sirven al Estado. Entre
ellos están órganos de control como el Ministerio Público o Procuraduría y la
Contraloría, así como el Consejo Nacional Electoral, y el Banco de la
República.